Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0059, Exp. 18-530, 03/04/2019
Expediente18-530
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-04-03
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer la solicitud de exequatur de una sentencia de divorcio dictada en España. Los ciudadanos Patrizia Schillani Zimolo y Gerardo Arias Vivas solicitan el exequatur de la sentencia de divorcio N° 159/2017, que disolvió su vínculo matrimonial y resolvió sobre las potestades parentales de su hija. La Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Sausnavar) definió la competencia en materia de exequatur conforme al contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por vía del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó parcialmente la norma prevista en el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuía la competencia a la Sala de Casación Civil, para conocer las solicitudes de exequatur de actos y sentencias extranjeras. En esa oportunidad se resolvió que la Sala de Casación Social, como integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conocer de las causas en las que se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos contenciosos, en los que niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido, y que en los asuntos no contenciosos la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de residencia habitual de aquéllos.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio N° 159/2017 dictada en fecha 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, Passeg d’Horta, 19, Cerdanyola del Vallès, Barcelona, Reino de España; SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.