Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 059, Exp. 15-681, 19/02/2016
Expediente15-681
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley. Se argumentó que la parte recurrente no pudo demostrar la existencia de un vicio de procedimiento ni el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales. La Sala reafirmó que el médico ocupacional que emitió la certificación contaba con la competencia necesaria para calificar la enfermedad como ocupacional, y que se respetaron las garantías del administrado durante el proceso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior y manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Certificación impugnada antes identificada. La representación judicial de la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores, C.A., denuncia el vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, por lo cual considera nula la Certificación No. 0132-12 de fecha 2012. Asimismo, arguye que la recurrida adolece del vicio de falso supuesto de hecho. Por último, delata que la sentencia del a quo incurre en el vicio de inmotivacion por silencio de pruebas. Con relación al alegado vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, en virtud que a decir del recurrente lo correcto era que la Administración iniciara un procedimiento administrativo conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ha establecido la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 01996, expediente Nº 13822, de fecha 25 de septiembre del año 2001, lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado antes identificado que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta y TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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