Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0059, Exp. 09-1093, 12/02/2010
Expediente09-1093
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Arcángel Puentes Puentes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur. La decisión recurrida había confirmado el fallo que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el querellante. La Sala argumenta que el Juez de Alzada no incurrió en vicios que afectaran la sentencia, ya que cumplió con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La parte querellante propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 20 de mayo del año 2009. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este máximo Tribunal en fecha 15 de abril del año 2004 y la sentencia del Juzgado de reenvío. En primer lugar, con respecto al fallo emanado por este alto Tribunal, la Sala se expresó así: Del exhaustivo análisis de la sentencia recurrida, esta Sala manifiesta que el sentenciador de Alzada incurrió en el vicio de suposición falsa, establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en su segundo supuesto, el cual se transcribe a continuación: En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas, o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, 1) que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, 2) o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o 3) cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. (Negrillas de la Sala). En cuanto al vicio de suposición falsa, la Sala Social se ha pronunciado en distintas oportunidades, en este caso traemos a colación la sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, en donde se explicó: (...): a) por cuanto la falsa suposición constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 eiusdem; b) por cuanto la suposición falsa consiste en dar por demostrado un hecho positivo, particular y concreto sin el apropiado respaldo probatorio, debe indicarse el mismo en el contexto de la denuncia; c) por cuanto existen tres sub-hipótesis de suposición falsa contempladas en el artículo 320 eiusdem , especificar de cuál de dichas sub-hipótesis se trata; d) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, salvo que se trate de la sub-hipótesis de prueba inexistente; e) la denuncia, como infringidos, por falsa o falta de aplicación, de los preceptos o normas jurídicas que en la recurrida se utilizaron o se dejaron de utilizar, respectivamente, como resultado del hecho particular, positivo y concreto, falsamente supuesto; normas jurídicas que pueden ser tanto de derecho sustantivo como de derecho adjetivo; f) en indisoluble conexión con el requisito expuesto en el literal anterior, está la exigencia de que se explique las razones que demuestren que la suposición falsa cometida fue determinante del dispositivo de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad propuesto por la parte querellante contra la sentencia de fecha 20 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
procedimiento agrarioacción posesoriasjurisdicción agrariaderecho agrarioCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras