Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 589, Exp. 23-056, 21/12/2023
Expediente23-056
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Alejandro Alejandro Ledo Castro, contra una decisión del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y suspendido temporalmente la patria potestad del demandado respecto a sus hijos.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados por la parte recurrente, concluyó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público y que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, confirmando el fallo recurrido y sin condenar costas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la ley correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el recurso de control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que, aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando la sentencia sea contraria a la reiterada que, se evidencia una indebida mezcla de denuncias, toda vez que, a un mismo tenor señala, violación de normas de rango constitucional sobre las cuales no le está dado resolver a la Sala de Casación Social, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que, solo son objeto de escrutinio por parte de la Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de Control de la Legalidad, aquellas normas de naturaleza infraconstitucional que resulten directamente infringidas en la recurrida, es decir, que sean violadas de forma inmediata en el caso concreto. Ahora bien, del análisis sumario efectuado sobre el hilo argumentativo expuesto por el recurrente en su escrito de solicitud de control de la legalidad, así como, de la sentencia impugnada, se colige que, la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que, el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada el ciudadano ALEJANDRO ALEJANDRO LEDO CASTRO, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 23 de enero de 2023; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condenan las costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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