Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0589, Exp. 10-688, 08/06/2010
Expediente10-688
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación. Se destacó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal y que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, anteriormente trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 9 de abril del año 2010, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 08 de noviembre de 1999, la cuantía requerida en ese entonces era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de nueve millones doscientos veinte mil noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 9.220.092,25), equivalentes a nueve mil doscientos veinte bolívares con nueve céntimos (Bs. 9.220,09), forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de febrero de agosto del año 2010, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

recursocasacióninadmisibilidadjurisprudenciacuantíasentenciacontrol de la legalidad

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