Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 589, Exp. 03-459, 18/09/2003
Expediente03-459
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala determinó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria, cuya impugnación no era admisible según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el gravamen podría ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala recordó su criterio establecido en decisiones anteriores, donde se establece que este tipo de recursos no son admisibles contra sentencias interlocutorias de los Juzgados Superiores Laborales. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado por la parte demandada, reafirmando la celeridad que debe prevalecer en los procesos laborales. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, cuyo gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia interlocutoriarecurso inadmisiblederecho laboralJuzgado Superior LaboralLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca