Sentencia N° 588 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 588, Exp. 25-265, 03/12/2025
Expediente25-265
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Samuel Josue Villanueva González contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: 'Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios'. En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la Alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso. Conteste con lo anterior, visto que el fallo cuya impugnación se pretende, es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni prejuzga como definitiva, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide. Delimitado lo anterior, en el caso bajo análisis, observa esta Sala que la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 2 de abril de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra del 24 de septiembre de 2024, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante el cual dejó sin efecto lo establecido en el acta del 19 de septiembre de 2024, solo a lo que se refiere a la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil Corporación Modo Caracas, C.A., asimismo, negó la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada por tratarse de un acta de audiencia que no admite apelación alguna. En consecuencia, confirmó el auto apelado; es decir, se trata de una sentencia interlocutoria que no causa ningún gravamen, ni pone fin al juicio, por lo que no encuadra dentro de los supuestos preceptuados en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, citado con anterioridad. Siendo ello así, el caso que nos ocupa, versa sobre una decisión que no pone fin al trámite de la causa principal, pues se trata de una incidencia surgida dentro de la litis, que da lugar a la continuación del proceso, por ende, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata. A mayor abundamiento, al tratarse la sentencia recurrida de un fallo interlocutorio que no pone fin al proceso, sino que el mismo ordena la reposición de la causa, la cual no impide la continuación del proceso, resulta inadmisible.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano SAMUEL JOSUE VILLANUEVA GONZÁLEZ contra la decisión del 2 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el mencionado Juzgado Superior el 25 de abril de 2025; TERCERO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralinadmisibilidad

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