Sentencia N° 588 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 588, Exp. 04-273, 04/06/2004
Expediente04-273
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Luis Michelena Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. El recurrente alegó que la acción por diferencia de prestaciones sociales no estaba prescrita y que el criterio jurisprudencial aplicado era confuso. Sin embargo, la Sala determinó que no se señalaba de manera expresa la violación de alguna norma de orden público, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente alegó que la acción por diferencia de prestaciones sociales no estaba prescrita, como en efecto estableció el Tribunal ad-quem, y que el criterio jurisprudencial aplicado por el Juzgado Superior era confuso. Al respecto, la Sala observa que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva publicada el 2 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalprestaciones socialescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaorden público

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