Sentencia N° 588 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 588, Exp. 02-429, 17/10/2002
Expediente02-429
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde la fecha del auto de admisión. La Sala, en virtud de la normativa aplicable, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2002 y venció el trece (13) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (8) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en San Cristóbal, dictada en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, siguen los ciudadanos ROSAURA GÓMEZ CHACÓN, JAIRO ALFREDO CASTILLO R. y RÓMULO CASTILLO ROJAS contra los ciudadanos LIGIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ y RAFAEL ANTONIO ROA TORRES.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (8) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilnulidad de documentojuzgado agrariocostas

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