Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 587, Exp. 25-200, 03/12/2025
Expediente25-200
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas presentadas, donde se concluyó que no se acreditó la existencia de una unión estable de hecho entre las partes. Se destacó que la jueza de juicio realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, desestimando aquellas que no cumplían con los requisitos necesarios para probar la convivencia alegada.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en las disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia N° 1141 de esta Sala de Casación Social del 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). Al respecto, esta Sala considera oportuno mencionar lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. La disposición legal delatada como infringida consagra el deber legal de los jueces de analizar y juzgar todas las pruebas producidas en el proceso, aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas, expresando siempre su criterio respecto a ellas. A los fines de verificar lo denunciado, se procede a transcribir lo establecido por la sentencia recurrida: (…) En este caso, el recurrente aduce que el Tribunal de la recurrida, no habría analizado o considerado en su decisión ciertas pruebas relevantes que se aportaron al proceso, omitiendo una fundamentac
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida, con sede en Mérida. Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión estable de hechocasaciónvaloración de pruebasderecho a la defensa