Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0587, Exp. 16-800, 03/07/2017
Expediente16-800
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por OTILIO ANTONIO MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de invalidación. La Sala determinó que el juez que dictó la sentencia recurrida no había presenciado la audiencia de juicio, lo que violó el principio de inmediatez y el derecho a la defensa, por lo que se ordenó la nulidad de las actuaciones desde la audiencia de juicio realizada el 19 de marzo de 2015 y se repondrá la causa al estado en que se fije una nueva audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia lo siguiente: Denuncia la formalizante que la sentencia recurrida infringió por falta de aplicación los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues -a su decir- la recurrida desaplicó el principio de inmediatez, ya que si bien el acto de instalación de la audiencia de juicio y evacuación de las pruebas fue presenciado por el Juez Rubén de Jesús Medina Aldana, conforme consta del Acta de Celebración de Audiencia de fecha 19 de marzo del año 2015, posteriormente, el fallo fue dictado en fecha 4 de agosto del año 2016, por el Juez Carlos Luis Adelis Santeliz Casamayor, quien se abocó a la causa en fecha 4 de abril del mismo año, pero no participó en la etapa inicial del proceso. En tal sentido, aduce la formalizante, que el Juez Carlos Luis Adelis Santeliz Casamayor, desconocía los argumentos esbozados en la instalación de la audiencia y que aún así emitió la sentencia definitiva, desconociendo las exposiciones de las partes y el carácter, alcance y objeto demostrativo pretendido con las pruebas aportadas al proceso, violando el principio de inmediatez que debe regir en el procedimiento laboral, conforme al cual el Juez que inicie el proceso debe ser el mismo hasta su conclusión; por cuanto al abocarse lo reanudó, sin reponer debidamente la causa. Así pues, delata la parte formalizante, que conforme a lo antes expuesto, se viola el derecho a la defensa y se menoscaban los derechos de los justiciables, ya que al haber presenciado un juez distinto los alegatos y la evacuación de las pruebas, se debió dejar sin efecto las actuaciones anteriores y fijar nueva oportunidad para que se realizara otra vez la audiencia de juicio; la cual constituye el elemento central en el que se realiza oralmente y ante la presencia del juez, el debate procesal entre las partes asistidos por sus apoderados, quienes exponen los alegatos que consideran pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, además de efectuarse el debate probatorio y evacuación de las pruebas, debiendo al finalizar dicho acto, el sentenciador pronunciar su sentencia oralmente y luego el extenso de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha en fecha 4 de agosto del año 2016; SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada; TERCERO: NULAS las actuaciones practicadas desde la audiencia de juicio realizada en fecha 19 de marzo del año 2015; y, CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin notificación previa de las partes, por encontrarse a derecho.

Palabras clave

casacióninvalidaciónprincipio de inmediatezderecho a la defensaaudiencia de juicio

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