Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0587, Exp. 14-437, 14/05/2014
Expediente14-437
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la Alzada no incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que se limitó a los fundamentos de la apelación de la parte demandada. Se destacó que la decisión se ajustó a los alegatos y pruebas del caso concreto, sin transgredir el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al principio de igualdad; y, los principios de seguridad jurídica y confianza legítima desarrollados en las sentencias N° 3057/2004, 366/2007, 2490/2007 y 2191/2006; ya que la apreciación de los hechos realizada por la recurrida resultan erróneos en cuanto al modo y contenido de la cláusula 31 de la Convención Colectiva pues en el presente caso se pretende tanto la aplicación de una cláusula contractual referida al aumento de salario como el incremento que acuerda anualmente el Ejecutivo Nacional, situación fáctica que en criterio de la demandada constituye una expectativa plausible que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares, y, en este sentido, considera se debió acoger el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Sala Constitucional de 18 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, caso: FEDEPETROL contra PDVSA; ello aunado a que los instrumentos valorados acreditan la cancelación de un incremento mucho mayor al acordado en la Cláusula 31 de la Convención Colectiva, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la contraparte, resultando aplicable la Sentencia N° 0922 de 2011 de la Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadrecursoorden públicodiscrecionalidad