Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0587, Exp. 12-045, 13/06/2012
Expediente12-045
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Leonardo Omar Lanz Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que la incomparecencia de la demandada no se justifica como caso fortuito o fuerza mayor, ya que se conocía con antelación la necesidad de asistir a una audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (Omissis). Con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, solicitamos al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, conozca de este medio excepcional de impugnación, contra la sentencia recurrida, en virtud de que en ella se violentan normas de orden público, como las contenidas en los artículos: 12 del Código de Procedimiento Civil, 1, 10, 121, 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, (Omissis). Aduce la parte recurrente, que el ad quem fundamentó dicha decisión en lo siguiente: “En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente expuso a esta alzada a viva voz que recurría de la sentencia de instancia ya que: en fecha 25 de julio de 2011, procedió a asistir a consulta en el CDI CELVA SANCHEZ (sic) MANDULEY, MISION (sic) BARRIO ADENTRO, ubicado en Caricuao UD1, (Omissis) presentando Crisis (sic) Hipertensiva (sic) lo cual estimo (sic) la referida médico ordernarle reposo por 72 horas a partir de ese día, sin embargo realizó un esfuerzo al asistir en la fecha prevista para la celebración de la audiencia de juicio, sin embargo posterior a su registro en sala de audiencias procedió a retirarse dado el malestar que presentaba, solicita sea revocada la decisión de instancia, toda vez que considera justificada la falta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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