Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0587, Exp. 08-1540, 23/04/2009
Expediente08-1540
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por María Socorro Díaz de Maldonado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo. La parte recurrente alegó incongruencia en el fallo apelado, argumentando que la demandada no probó el pago de prestaciones sociales, lo que constituía una carga procesal. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: El ad quem NO SE ATUVO A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS; de allí que, en su fallo incurrió en incongruencia (positiva); debido a que, no obstante a que el Apoderado Judicial de la Demandada (sic) se excepciono (sic) alegando el pago de lo que por preastaciones sociales me corresponde; sin embargo, no probó en este Juicio, ésta (sic) afirmación dentro de la oportunidad a que hace referencia el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que, al excepcionarse con tal argumento debió probar en esta causa (que era la que se estaba discutiendo lo que por Prestaciones Sociales me corresponde), el supuesto pago; es decir, debió haber promovido como prueba en la oportunidad correspondiente, la supuesta planilla de pago que consignó en el Juicio de Estabilidad Laboral; lo cual, era una CARGA PROCESAL para la demandada, quien debió por medio de su representación Judicial consignar en este expediente la misma (la cual debió haber sido traída a este proceso, porque pudo haberla desglosado de la otra causa y consignarla en este expediente), para de ésta (sic) manera demostrar la excepción de pago alegada pero en esta causa. (…) Por tanto, mal pudo el Juzgado Superior Accidental conocedor de la causa para dictar el fallo contra el cual interpongo el presente Recurso (sic), Oficiar (sic) al Tribunal donde se encontraba el Expediente (sic) antes referido de Estabilidad Laboral, para que éste le enviará (sic) la copia de la supuesta planilla de liquidación de prestaciones sociales, para así determinar de que las mismas me habían sido canceladas y fundamentar su fallo en tal prueba; cuando la excepción de pago alegada por la representación de la parte demandada, al ser un hecho nuevo traído a este proceso constituyó una carga procesal para ésta de demostrar y probar en esta causa; lo cual, conforme a la disposición de la carga de la prueba que rige la materia laboral, tenía que ser demostrado por la parte demandada; y no por el tribunal, quien debió limitarse a juzgar lo que realmente había sido alegado y probado en autos sin suplir cargas procesales de la parte demandada. Ya que; (sic) con tal actuación, violentó de manera expresa el ORDEN PÚBLICO LABORAL, al quebrantar el Principio Inquisitivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento (sic) en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Principio de la Carga de la Prueba previsto en el artículo 72 ejusdem; (sic) así como también, el Principio de la Igualdad (sic) de las Partes (sic) en el Proceso (sic). Por lo tanto; con el debido respeto, solicito a esta digna Administración de Justicia (sic), decrete la Nulidad (sic) de la Sentencia (sic) recurrida, y descienda a las actas del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira, en fecha 22 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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