Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0587, Exp. 06-131, 04/04/2006
Expediente06-131
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no es admisible si se interpone contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La Sala reitera que el recurso de casación debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad adecuada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En primer término, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación que se interpusiere, ex artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo dicho en el auto de admisión por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que ese auto violente los principios y las normas que lo regulan. En tal sentido, esta Sala observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada en fecha 12 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 20 de enero de 2006. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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