Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 586, Exp. 23-443, 25/11/2024
Expediente23-443
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la valoración de las pruebas es soberana y que no se evidencia el vicio de inmotivación denunciado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La falta de motivación, en la modalidad de motivación acogida, se manifiesta abiertamente en la sentencia recurrida cuando afirma que la juzgadora de instancia, "del cúmulo probatorio corroboró, cada uno de las probanzas que le llevaron a la convicción y certeza que lo determinado en el fallo ciertamente emergen de las actas procesales, analizando detalladamente el test de laboralidad", pruebas que, en el decir de la recurrida, "fueron analizadas, revisadas y adminiculadas supra por quien aquí se pronuncia", lo cual no es suficiente para demostrar que la Juez Superior haya manifestado en la sentencia sus propios motivos, distintos a los utilizado por la Juez de Primera Instancia. En efecto, al leerse con detenimiento el texto integro de la sentencia recurrida, el capitulo V titulado "DE LAS PRUEBAS", se comprueba sin ningún esfuerzo la casi total similitud tanto en el análisis como en la redacción y hasta en el estilo del capítulo de la sentencia de primera instancia denominado "Del acervo probatorio y su valoración", con algunas variantes poco significativas que jamás modifican la orientación y el análisis efectuado en la sentencia apelada, mucho menos sus conclusiones, por lo que acoge total y absolutamente lo indicado por el fallo de primera instancia, es decir, nada aporta ni nada dice la recurrida sobre la valoración que ella debe hacer sobre las pruebas, se limita simplemente a repetir lo señalado en cuanto al valor probatorio conferida por la juez de juicio al elenco de pruebas ofrecidos. Como si no fuese suficiente, luego de declarar sin lugar el recurso de apelación, la recurrida señala que en virtud del principio de "autosuficiencia del fallo", pasa a transcribir con completa exactitud, utilizando los mismos párrafos de la sentencia de primera instancia con relación a los hechos que dio por admitidos, el salario, los días, conceptos reclamados y condenados a pagar, en una suerte de técnica de "copia y pega" que permiten los ordenadores y sistemas informáticos modernos, lo que demuestra que esa falta de motivación en la modalidad de motivación acogida, fue determinante en la producción del dispositivo del fallo. Esa Sala de Casación Social ha señalado en muchos fallos, que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a hacer una transcripción de las decisiones de los juzgados de instancia, a fin de evitar que los mismos queden viciados por inmotivación; que el pronunciamiento por parte del sentenciador superior que se limite a transcribir totalmente las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y hacerlas suyas como decisiones de alzada, sin contender sus propias consideraciones respecto a los motivos que soportan la decisión, incumplen lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es que toda sentencia deba contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión; que si bien considera que los sentenciadores de alzada pueden realizar dichas transcripciones, deben expresar necesariamente sus propias razones de hecho y derecho para sustentar la decisión, por cuanto es obligación de todo sentenciador, señalar las razones por las cuales confirma, revoca o modifica la decisión objeto de su conocimiento. La falta señalada violenta los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de rango constitucional, que el legislador adjetivo del 2002 protege con el requisito de la motivación de la sentencia y de la consistencia de la argumentación utilizada, prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la decisión del 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.