Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0586, Exp. 18-066, 25/07/2018
Expediente18-066
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de concubinato. La decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte demandada, mediante diligencia del 5 de diciembre de 2017, fue admitido por el ad quem el 7 de diciembre del mismo año; luego, el escrito de formalización correspondiente al recurso extraordinario de casación ejercido fue presentado el 1° de febrero de 2018; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, para presentar el escrito de fundamentación comenzó a transcurrir el día siete (7) de diciembre de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el once (11) de enero de 2018, incluyendo el término de distancia correspondiente a dos (2) días, conforme consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 23 de marzo de 2018.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 29 de noviembre de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en cosas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.