Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0586, Exp. 16-947, 03/07/2017
Expediente16-947
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la consulta obligatoria de una sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La consulta fue solicitada tras una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el beneficiario de un acto administrativo. La Sala argumentó que la consulta no era procedente ya que se había agotado la doble instancia y se había interpuesto un recurso de apelación, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, la sentencia emanada del Tribunal Superior no es censurable en consulta al agotarse la segunda instancia con dicho pronunciamiento y no admitirse recursos contra dicha decisión. A mayor abundamiento, se observa que el artículo 84 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos supra señalados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.
Artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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