Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0586, Exp. 11-794, 29/07/2013
Expediente11-794
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Edgar Rafael Zamora Silva contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La audiencia pública fijada para el 9 de julio de 2013 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha cinco (05) de mayo del año 2011; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalrecurso de casaciónjuzgadotrabajodecisión judicial

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