Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0586, Exp. 11-380, 03/06/2011
Expediente11-380
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La Sala establece que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso legal establecido, siendo presentada extemporáneamente. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 1° de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció en fecha 28 de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. No obstante, por cuanto se constata en autos, que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 29 de marzo de 2011, el mismo resulta extemporáneo, por lo que de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 21 de febrero de 2011. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprocedimientoleyjusticia

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