Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0585, Exp. 17-048, 03/07/2017
Expediente17-048
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de julio de 2017, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. La parte demandante alegó que la sentencia de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, mientras que la parte demandada argumentó que la decisión era incongruente al reconocer un hecho ilícito pero no condenar por lucro cesante. La Sala concluyó que no hubo inmotivación por silencio de pruebas y que la decisión del juez de alzada estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La parte formalizante arguye, que el Juez de la recurrida omitió pronunciarse sobre las pruebas promovidas por ésta, relativas a la Certificación de Enfermedad ocupacional № 0014-10, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat Miranda), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL), en fecha 11 de enero del año 2010, así como de los informes solicitados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y a las sociedades mercantiles F Stazione, S.A., y Banco Exterior, C.A. Banco Universal, y al Centro Ambulatorio "Ángel Vicente Ochoa". En tal sentido, aduce que el juzgador solo se limitó a otorgarle valor probatorio sin indicar qué evidenció de las mismas, lo cual a su decir, fue determinante del dispositivo del fallo, toda vez que de haber sido valoradas correctamente, no se habría condenado a la demandada al pago de la indemnización relativa a la responsabilidad subjetiva de ésta, dispuesta en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Pues bien, en relación con el vicio delatado, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación; sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio. En este orden de ideas, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho de que la recurrida omita de manera total el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que dispone: Artículo 69: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Ello así, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. El juez no puede escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, está obligado por los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar y juzgar todas las pruebas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre del año 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia antes mencionada. TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas del recurso intentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.