Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0585, Exp. 15-490, 17/06/2016
Expediente15-490
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2016, declara desistido el recurso de casación interpuesto por Luis Ramón García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso si el recurrente no comparece a la audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Luis Ramón García, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 6 de marzo de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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