Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0585, Exp. 11-126, 13/06/2012
Expediente11-126
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Agraria, decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Eugenio Fernández Merino contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El juzgado de primera instancia había negado el recurso de apelación, lo que llevó a la parte actora a interponer un recurso de hecho. La Sala evaluó la fundamentación del recurso y determinó que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
(Omissis) Observa este Tribunal Superior: Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, (Omissis) (…) y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 11 de Enero del 2.011, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide. (Omissis) (…); situación esta que en modo alguno demuestra la fundamentación a que se refiere la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala, que la misma consiste en una clara y expresa, motivación de hechos y derechos; y siendo que no se verifica el cumplimiento del segundo requisito por parte del recurrente, considera este juzgador que la presente apelación debe declararse improcedente. Así se Decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra el auto de fecha 13 de enero de 2011 dictado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
apelaciónmotivaciónviciosfundamentaciónley de tierras