Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 584, Exp. 22-393, 25/11/2024
Expediente22-393
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-25
DecisiónCasa de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se constató que el juez de instancia quebrantó formas sustanciales al no realizar la audiencia de juicio en la fecha fijada, lo que generó inestabilidad procesal y afectó el derecho a la defensa de las partes, especialmente de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala considera que, la estadía a derecho de las partes, consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general. El mismo se formula, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil). Consecuencia del principio es, que después de la citación inicial, salvo las excepciones, no es necesario citar a las partes para que concurran a ciertos actos, trasladarles copias de las actuaciones para que las conozcan, ni hacerles saber la ocurrencia de actuaciones procesales del tribunal o de las partes. Debido al principio de que las partes están a derecho, las citaciones (órdenes de comparecencia) y las notificaciones (comunicación de noticia sobre la causa), se hacen innecesarias. Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio. La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa. La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consi...
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 11 de octubre de 2022, por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Juicio que resulte competente para conocer el presente asunto, una vez que reciba el expediente, fije el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Palabras clave
estadía a derechonotificacionesderecho procesalCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensa