Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 584, Exp. 23-210, 21/12/2023
Expediente23-210
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano José Alí Hidalgo Hidalgo. La solicitud fue interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, que se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a otro tribunal. La Sala determina que el Juzgado Superior Agrario es el competente para decidir sobre la regulación de competencia, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como bien puede apreciarse, se ordenó remitir el expediente a este máximo Tribunal de la República, partiendo de la falsa premisa de la existencia de un conflicto de competencia, el cual no se materializó, toda vez que el juzgador al cual le hubiese correspondido suplir al abstenido no tuvo oportunidad de pronunciarse, al ser solicitada por una de las partes la regulación de competencia como medio de impugnación de la sentencia mediante la cual la juez declaró su incompetencia. En consecuencia, lo procesalmente pertinente era remitir las actuaciones al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que fuese éste el que resolviera dicha solicitud, toda vez que no estaba planteado un conflicto de no conocer. Es menester recordar que a este Tribunal Supremo de Justicia, sólo le corresponderá el conocimiento del asunto, cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no tengan un Juzgado Superior común a ambos o, cuando la incompetencia es declarada por un Juzgado Superior, según el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales constituyen supuestos distintos al caso de autos. (Destacado de esta Sala). De conformidad con el criterio jurisprudencial de esta Sala parcialmente transcrito y en el marco de la norma citada, la Sala evidencia que no se cumplen con los supuestos necesarios para que este Alto Tribunal conozca la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano José Alí Hidalgo Hidalgo, ya que lo procesalmente pertinente, tal y como se indico ut supra era que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, hubiese remitido las actuaciones al Juzgado Superior Agrario de dicha Circunscripción Judicial, para que fuese éste el que se pronunciara sobre la solicitud de regulación de la competencia, y no ordenar la remisión del asunto al juzgado de primera instancia en lo laboral, quien al mismo tiempo yerro con su actuación al ordenar la remisión a esta Sala de Casación Social, a la cual sólo le corresponde conocer cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no tengan un juzgado superior común a ambos o cuando la regulación es solicitada como medio de impugnación contra la decisión de un juzgado superior que haya declarado su incompetencia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia planteado; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.