Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 17-847, 25/07/2018
Expediente17-847
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la competencia para conocer de este conflicto corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de la tutela de derechos fundamentales enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas constitucionales y legales que establecen que, en ausencia de un tribunal superior común, corresponde a la Sala Constitucional dirimir los conflictos de competencia en materia de amparo. En consecuencia, la Sala de Casación Social declinó su competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta resuelva el conflicto planteado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destacando la importancia de la protección de los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; y 2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

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