Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 17-111, 03/07/2017
Expediente17-111
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos José Regino Salazar Iriarte y Héctor Ramón Pérez Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas. La decisión de alzada había declarado sin lugar la acción intentada por los actores, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala concluye que la decisión impugnada se encuentra conforme a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Alega quien recurre mediante este especial recurso, que el juzgador de la primera instancia “(...) dio razón a nuestros representados ordenando la aplicación de la Reunión Normativa Laboral (...)”, sin embargo, la demandada apela de la decisión manifestando “(...) la supuesta no mención de su representada en la convocatoria de discusión de la Reunión Normativa Laboral (...)” restando importancia, a decir de los recurrentes, al hecho evidente del objeto estatutario de la empresa, el cual claramente establece que se trata de la construcción, reparación y demolición de inmuebles. Continúan explicando que, el argumento de la demandada resulta falso toda vez que “(...) en la convocatoria se hace un llamado a las empresas de construcción, conexas y afines a la discusión de una Convención Colectiva por rama de actividad (...)”, por lo que concluyen que, dado el objeto y las actividades ejecutadas por el patrono demandado, le es aplicable la convención colectiva invocada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JOSÉ REGINO SALAZAR IRIARTE y HÉCTOR RAMÓN PÉREZ ROJAS contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de enero de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionprestaciones socialessentenciatribunales superiores