Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 12-253, 13/06/2012
Expediente12-253
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 13 de junio de 2012, en la que se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a su declaración de perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el día veinte (20) de enero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día ocho (8) de febrero del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.