Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 08-380, 23/04/2009
Expediente08-380
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ismael Emilio Marin Barrios contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la negativa a su demanda por cobro de diferencia de salario y su impacto en otras percepciones laborales. El recurrente alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente las pruebas y derechos del trabajador. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la parte recurrente delata: (…) denuncio la violación del artículo 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el sentenciador le indica en su sentencia que efectivamente la parte actora impugno (sic) el acta transaccional pero no la desconoció. En la audiencia de juicio la juez que presidía el acto, interrogo (sic) a la empresa (sic), sobre la Homologación (sic) del acta transaccional y la representación judicial de la Empresa (sic) accionada manifestó que de dicha acta no existía en la Empresa (sic) constancia de tal hecho, declaración de parte que consta en las grabaciones de la audiencia de juicio, para quien aquí recurre, interpreta, que de no llenar los requisitos previstos en la Ley para la transacción, el acto no existió o es nulo totalmente; versa incluso, la apelación interpuesta … sobre la impugnación de tal instrumento con cita a constituir esta una pro-forma utilizada por la empresa y que daña los intereses del trabajador accionante en tal circunstancia, el sentenciador le dio a dicho instrumento pleno valor probatorio, cuando la misma no constituye un acto de cosa juzgada ya demás constituye un acto irrito (sic) porque su signación fue lograda con ultraje, con presión, con astucia, y sin que en dicha transacción mediara un funcionario del trabajo ni abogado del accionante (…) y siendo así, es lógico considerar que efectivamente tal instrumento daña los intereses del trabajador porque lo hace renunciar al reclamo frente a la empresa, reclamo que interpreto (sic) in extenso el juez de alzada, y que es el fundamento de la presente acción, cuando se acciono (sic) porque el trabajador, durante un largo tiempo mantenía un reclamo contra la empresa porque ejercía un cargo distinto al que fue jubilado y que el cargo lo ejerció durante mucho tiempo de Supervisor de Planta Externa, así quedo (sic) demostrado en el juicio y en consecuencia quien aquí recurre en acatamiento A (sic) la valoración de la prueba establecido en el artículo 10, debía ser bajo las premisas más favorables al trabajador, máxime si en el juicio quedo (sic) demostrado que el trabajador fue puesto en situación de gravedad, frente a un despido que le propino (sic) la empresa, no como el sentenciador alega, que el trabajador se fue de la empresa porque él quiso firmar un acta transaccional, es porque antes ya la empresa le había propinado el despido en forma injustificada, en consecuencia de los (sic) antes expuesto, es que denunciamos la violación del artículo 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación, pues de sus contenidos se infiere que ‘los jueces en el desempeño de sus funciones, (…) y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por la (sic) leyes sociales (…)’ ‘(…) apreciarán las pruebas (…) en caso de duda (…) preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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