Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 583, Exp. 25-146, 02/12/2025
Expediente25-146
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. La parte demandada alegó que no fue debidamente notificada, lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, se constató que la notificación fue realizada conforme a la ley, aunque con un error material en el número de cédula de la persona que recibió el aviso.

Extracto de la motiva

En relación con el vicio por quebrantamiento u omisión de formas procesales que causen indefensión, esta Sala, en sentencia número 1175 del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.), ha señalado: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En tal sentido, el vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, se ciñe estrictamente a aspectos de carácter adjetivo y no sustantivo, cuya finalidad es la de evitar que se subvierta el orden procesal o se altere el equilibrio entre las partes. Así lo ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, al señalar que el mismo se configura cuando se ha quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal; que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente (Vid. sentencia número 189 del 25 de febrero de 2014 [caso: Luis Omar Rojas Hernández contra Cervecería Polar San Joaquín, C.A.]).

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

notificaciónderecho a la defensacasación laboral

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