Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 583, Exp. 24-155, 20/11/2024
Expediente24-155
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por MHI Power de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de nulidad presentada por Roberto José Lares Lleras. La Sala determina que el acto administrativo impugnado, que declaraba la nulidad de la Certificación Médica Ocupacional, fue emitido con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, lo que configura un vicio de nulidad absoluta. Por lo tanto, se anula la sentencia del 15 de enero de 2024 y se declara firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativa inficionado de nulidad, en el cual la administración no notifica del inicio de procedimiento administrativo alguno, por lo tanto no valoró los alegatos, defensas y pruebas para fundamentar la existencia de un procedimiento legal previo al acto administrativo hoy impugnado, violando el debido proceso y derecho a lo defensa, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna. Por otra parte, informa el recurrente que fue interpuesta demanda por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, por ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en contra de la empresa MHI Power de Venezuela, C.A., tal y como se señaló supra, los cuales pueden quedar totalmente desconocidos, por la declaración de la nulidad absoluta contentiva en el oficio GM-0005-2023, proferido el 6 de enero de 2023 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT), por consiguiente existe un derecho cierto sujeto a vulneración por efecto de un acto írrito por violación de la normativa constitucional, lo que deviene en la evidente vulneración del debido proceso y derecho a la defensa. Adicionalmente, solicita también de forma subsidiaria medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto informa el recurrente que, la presunción de buen derecho se deduce de la obligación que tenía la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de las Trabajadores del Estado Miranda (GERESAT-MIRANDA), de notificar del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hechos que fueron totalmente omitidos, violando el derecho constitucional al debido proceso y derecho a la defensa. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 30 Señala el demandante que, el daño temido surge de la pendencia de
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada, sociedad mercantil MHI Power de Venezuela, C.A. SEGUNDO: NULA la sentencia del 15 de enero del 2024, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos del acto administrativo por el ciudadano Roberto José Lares Lleras. CUARTO: FIRME el acto administrativo signado bajo el alfanumérico GM-0005-2023, proferido el 6 de enero de 2023 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT). QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
nulidadcertificación médicaenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso