Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 583, Exp. 23-109, 21/12/2023
Expediente23-109
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Bernardo Antonio Sierra Inciarte contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que no se había establecido la cuantía de la demanda, un requisito esencial para la admisión del recurso de casación en materia agraria. El tribunal destacó que la falta de cuantía en el escrito libelar impide determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la decisión del juzgado superior, que había declarado inadmisible el recurso de casación anunciado por Sierra Inciarte. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la ley aplicable, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su debido trámite.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la jurisprudencia, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) y el juzgador correspondiente deberá determinar sí la misma es la exigida para el momento en que fue presentada la demanda, la cual deberá calcularse con base a la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En el presente caso, esta Sala advierte que no consta en autos la cuantía de la demanda, razón por la cual, no se puede determinar el quantum del asunto, con el propósito de verificar el cumplimiento de este requisito esencial para la admisión del recurso extraordinario de casación, resultando ajustado a derecho el auto de fecha 7 de febrero de 2023, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el referido juzgado superior, el 13 de enero de 2023, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el solicitante de la medida, ciudadano José Ramón Lacruz Avendaño, y decretó medida provisional autosatisfactiva de protección a la producción. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

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