Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0583, Exp. 17-229, 03/07/2017
Expediente17-229
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. La decisión de alzada había confirmado un fallo de un juzgado inferior que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no modificaba lo ejecutoriado, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Observa la Sala que la decisión contra la cual se solicita el recurso de control de la legalidad, es aquella dictada en fase de ejecución de sentencia, en virtud que confirmó el fallo proferido por el por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial que consideró “(…) que tanto la experticia complementaria del fallo primigenia, como el informe contable presentado posteriormente por los otros dos expertos en cuestión, se ajustan indiscutiblemente a duchos parámetros para la realización de la indexación o corrección monetaria respectiva, ordenada por la mencionada Sala de Casación Social (…). Ahora bien, respecto a la posibilidad de impugnar una sentencia dictada, en fase de ejecución, a través del recurso extraordinario del control de la legalidad, esta Sala de Casación Social, ha reiterado “que a los autos dictados en etapa de ejecución, se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y METERIALES, C.A. (TRACOYMCA), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 19 de enero de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

indexaciónlucro cesanterecursodecisiónjurisprudencia

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