Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0583, Exp. 14-947, 17/06/2016
Expediente14-947
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Saúl Alfredo Yánez Rojas, respecto a una sentencia de divorcio dictada en España. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, fundamentando su decisión en el interés de los niños involucrados en el caso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de exequátur.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Sausnavar) definió la competencia en materia de exequátur conforme al contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por vía del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó parcialmente la norma prevista en el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuye la competencia a la Sala de Casación Civil, para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, y resolvió que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conocer de las causas en las que se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos contenciosos, en los que niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido, y que en los asuntos no contenciosos la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de residencia habitual de aquéllos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil. SEGUNDO: se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de San Cristóbal de la Laguna y su Partido Judicial, Madrid, Reino de España, de fecha 22 de septiembre de 2005; TERCERO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.