Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0583, Exp. 12-632, 04/08/2015
Expediente12-632
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónProcedente la ampliación de la referida decisión, respecto a la nulidad de los embargos ejecutivos y sus decretos, así como de la condenatoria en costas al ciudadano Néstor José Parilli Torres; y Procedente la ampliación formulada en lo atinente a la devolución de las cantidades de dinero embargadas.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 2049, publicada el 17 de diciembre de 2014. Se determinó que la aclaratoria solicitada era improcedente, pero se consideró procedente la ampliación respecto a la nulidad de embargos ejecutivos y la devolución de cantidades embargadas a la sociedad Constructora Previca, C.A. La decisión se fundamentó en la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la interpretación efectuada al aludido dispositivo legal, por la Sala Constitucional en decisión N° 1248 del 14 de agosto de 2012, se desprende la imposibilidad de que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneren los principios antes enunciados y que consientan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) dictar ampliaciones.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 2049, publicada el 17 de diciembre de 2014, en Sala Especial Primera, solicitada por la sociedad mercantil Constructora Previca, C.A., en lo que atañe a la determinación del momento en que dicha parte se encuentra a derecho; SEGUNDO: PROCEDENTE la ampliación de la referida decisión, respecto a la nulidad de los embargos ejecutivos y sus decretos, así como de la condenatoria en costas al ciudadano Néstor José Parilli Torres; y TERCERO: PROCEDENTE la ampliación formulada en lo atinente a la devolución de las cantidades de dinero embargadas, con ocasión a la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
costas procesalesrecurso de invalidaciónembargosentenciajurisdicción laboralderecho procesaljusticiaempresa