Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0583, Exp. 14-217, 14/05/2014
Expediente14-217
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Primero de Municipio de Guaicaipuro y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos declarándose incompetentes para conocer de una solicitud de adopción plena. La Sala establece que corresponde a la Sala Plena del TSJ regular el conflicto, dado que ambos tribunales se consideran incompetentes por razón de la materia.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas y a fin de garantizar el Interés Superior del Niño y del Adolescente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, se declara incompetente por la materia de conformidad a la primera parte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. En virtud de lo antes expuesto, y en aras de una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en cualesquiera de sus Salas, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69, eiusdem, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declina la competencia en la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.

Palabras clave

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