Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 583, Exp. 02-496, 17/10/2002
Expediente02-496
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Alimentos Concentrados Souto, C.A. contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala consideró que no era competente para conocer del asunto y declinó la competencia a la Sala Constitucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En ese sentido, esta Sala de Casación Social considera que no es competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia a fin de que conozca la consulta de Ley en la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. En consecuencia, DECLINA la competencia a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su conocimiento. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciajurisdicciónderechosgarantíastribunalconsulta de ley