Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 17-358, 25/07/2018
Expediente17-358
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por JHONATTAN RENNIER BOTINES contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la parte demandante no estimó el valor de la demanda, incumpliendo así con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examine, observa la Sala que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es ejercido contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró la inadmisibilidad de una acción mero declarativa. La demanda contiene el petitorio siguiente: Primero: Si en aplicación de la Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo, la empresa debe concederle al demandante un día libre remunerado cada vez que acumule doce (12) horas o más horas de trabajo continuo en un periodo de 24 horas, donde en dicho periodo existan 2 horas nocturnas, por estar a disposición del patrono para recibir órdenes, independientemente si utiliza o no en dicho lapso, tiempo para el descanso y alimentación. Segundo: Si en aplicación del artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la labor en horas nocturnas desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., deber tener el recargo del 30% por trabajo en horas nocturnas, en la fracción de las tres horas de trabajo. Tercero: Si de conformidad con el artículo 188 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuando el demandante preste servicios en tiempo extraordinario que representan cuatro (4) o más horas en el horario comprendido entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m. del día sábado, la empresa debe conceder al trabajador un día libre compensatorio remunerado a la semana siguiente. Cuarto: Si de conformidad con los artículos 169 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la jornada mixta que se inicia a las 2:00 p.m. debe finalizar a las 9:30 p.m., computándose en este periodo el tiempo de de descanso y alimentación como trabajo efectivo, el cual no podrá ser inferior a treinta minutos; en consonancia con el cómputo realizado en la jornada diurna comprendida entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m., donde efectivamente sí se considera el descanso como tiempo efectivo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadano JHONATTAN RENNIER BOTINES, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 30 de marzo de 2017, dictado por el antes señalado Juzgado Superior que admitió el recurso de casación anunciado.