Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 14-1579, 17/06/2016
Expediente14-1579
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ochoa Sivira contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional, pero la Sala consideró que no se demostró el nexo causal entre la enfermedad del demandante y las violaciones a las normas de seguridad laboral alegadas por la parte actora.
La Sala argumentó que, aunque se identificaron incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo, no se logró establecer que estos fueran la causa directa de la enfermedad ocupacional padecida por el demandante. Se enfatizó que la responsabilidad del patrono en materia de indemnización por enfermedades ocupacionales es de naturaleza subjetiva, lo que implica que debe probarse la relación de causalidad entre el incumplimiento normativo y el daño sufrido.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho, al no encontrarse evidencias suficientes que demostraran la responsabilidad del patrono en la enfermedad del trabajador, por lo que se confirmó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe advertirse que la parte formalizante incurre en deficiencias técnicas en la formulación del recurso, al no enmarcar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé los motivos de casación; asimismo, si bien de los argumentos esbozados se extrae que se invoca un error en la valoración de las pruebas, no se indica en forma alguna norma expresa de valoración que -a su juicio- resultó infringida. No obstante, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procederá a decidir la denuncia amparada en la existencia de un error de juzgamiento, toda vez que se evidencia que el argumento principal del asunto sub examen consiste en atacar la improcedencia de la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo declarado en la recurrida, pues a decir de la parte recurrente, la alzada incurrió en una errónea valoración del informe de investigación elaborado por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En tal sentido, resulta oportuno recordar que en materia laboral corresponde al juez hacer la valoración y apreciación de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de octubre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.