Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 15-281, 04/08/2015
Expediente15-281
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la sentencia del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, estimando el monto definitivo de la experticia en Bs. 96.152,84.
La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida no proveía contra lo ejecutoriado ni modificaba lo decidido en la sentencia definitiva. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es procedente en casos donde se violenten normas de orden público, pero en este caso no se evidenció tal violación, por lo que se desestimó la pretensión de la parte demandada.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se advierte que la decisión objeto del recurso de control de la legalidad fue dictada durante la fase de ejecución de la sentencia de mérito publicada en fecha 18 de julio de 2014, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Ahora bien, encontrándose la causa en fase de ejecución de sentencia, la parte demandada impugnó la experticia complementaria del fallo, por considerar que los cálculos inherentes a dicha experticia son excesivos, producto de que el experto, al efectuar los cálculos, erróneamente suma las cantidades ya indexadas por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales, con las cantidades originalmente condenadas a pagar por el Tribunal por los mismos conceptos, lo que fue decidido por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2014, declarando sin lugar la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo por considerarla ajustada a derecho y estimó el monto definitivo de dicha experticia en Bs. 96.152,84. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso el recurso de apelación, pronunciándose el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero de 2015, declarando: “(…) Al respecto, esta Alzada observa igualmente que lo pretendido por la recurrente, carece de fundamento, por cuanto se observa del cálculo realizado por el experto designado al efecto, que una vez obtenido el monto tanto por concepto de prestación de antigüedad, como de los demás conceptos condenados en la sentencia a ejecutarse, fue calculada la indexación de tales conceptos, así como los intereses de mora, que sumados representan el total de prestaciones sociales que le corresponden al accionante, de acuerdo a lo condenado en la sentencia a ser ejecutada, lo cual en criterio de esta Alzada, es lo correcto, y no como lo pretende la parte recurrente, que se estaría condenando doble un mismo concepto. En ese sentido, debe declarar esta Alzada como en efecto lo hace IMPROCEDENTE la pretensión del recurrente al respecto. ASÍ SE DECLARA.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada el 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidadejecución de sentenciaprestaciones socialesjuzgado superior laboralinadmisibilidad