Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 11-1164, 13/06/2012
Expediente11-1164
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 11-1164, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los codemandados contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que la relación de concubinato entre la demandante y el fallecido Pedro Luis Rosas Rodríguez fue probada y que no se vulneraron derechos constitucionales en la valoración de las pruebas. Se establece que la duración de la unión no es un requisito absoluto para su reconocimiento legal, enfatizando que lo importante es la existencia de un compromiso mutuo y la convivencia entre las partes.

Extracto de la motiva

El artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes refiere los motivos que dan lugar al recurso de casación, al efecto establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo de la sentencia. (Subrayado de la Sala). Al respecto, señala la exposición de motivos de la referida ley lo siguiente: (…) los motivos de casación se han simplificado al máximo con la intención de facilitar su ejercicio, para que la parte recurrente pueda obtener una decisión sobre el mérito del recurso y que la Sala de Casación Social no los deseche por falta de técnica, aplicando de ser necesario el principio iura novit curia, “el juez conoce el derecho”, así el recurso de casación será declarado con lugar cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandados LUISA ARGELIA ROSAS MUJICA, ZULAY DEL VALLE ROSAS MUJICA, LUIS ARGENIS ROSAS MUJICA y FÉLIX ARÉVALO ROSAS MUJICA, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

concubinatocasaciónprotección de niñosderechos constitucionales

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