Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 11-391, 26/05/2011
Expediente11-391
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Efraín Eduardo Rondón Correa contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en violaciones de normas de orden público, declarando inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones que amenacen con violentar normas laborales.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, denuncia la representación judicial de la parte actora recurrente, la infracción a lo establecido en los artículos 43, 44 y 89 ordinal 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alega quien recurre que, la Juzgadora fue bastante superficial, al sentenciar desestimando la realidad sobre las formas o apariencias, que están valoradas en las pruebas que ella admite, pero que a la hora de decidir, no toma en cuenta, prácticamente absuelve la instancia, e incurre en el vicio de incongruencia, y desestima también la recurrida, la norma constitucional (que si fue apreciada por el Juez a-quo), que establece o impone, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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