Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 582, Exp. 02-463, 17/10/2002
Expediente02-463
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo presentado por LUIS ALBERTO GUERRA contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. El demandante alegó que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo no había emitido pronunciamiento sobre un recurso anunciado. La Sala determinó que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que hacía improcedente el reclamo presentado. Se reafirmó el principio de concentración procesal, indicando que las impugnaciones contra decisiones interlocutorias deben estar incluidas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido de reconocer que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así, la Sala en decisión de fecha 25 de octubre de 2001, entre otras, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1993, la cual es del tenor siguiente: '…y según la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el artículo 312 eiusdem contiene en una forma integral y simplificada las decisiones que pueden ser objeto del recurso, y se mantiene el principio de no ejecutoriedad de las decisiones recurridas como premisa para su proposición. Se elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias simplemente productoras de gravamen y se incluye el recurso correspondiente contra dichas sentencias -por vía refleja- en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva. Consagró el legislador el sistema de la concentración procesal, según el cual en una sola y única oportunidad debe resolver la Sala sobre las distintas impugnaciones contra las interlocutorias y contra la sentencia definitiva…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo presentado. No hay pronunciamiento sobre cosas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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