Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0581, Exp. 15-835, 16/06/2016
Expediente15-835
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Sanabria Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la inconformidad del recurrente se limitó a cuestionar la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, lo cual no es susceptible de ser recurrido mediante casación, sino a través del control de la legalidad. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es la vía idónea para impugnar decisiones que pongan fin a juicios en materia de divorcio, siempre que la impugnación recaiga exclusivamente sobre instituciones familiares y no sobre la disolución del vínculo matrimonial.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo; debiendo hacerse por escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Asimismo, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano Francisco Sanabria Acosta, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 25 de mayo de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

divorciomanutencióncontrol de la legalidadsentenciainadmision

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