Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0581, Exp. 14-145, 04/08/2015
Expediente14-145
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

En la presente sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Efraín Antonio Rangel contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión del juzgado de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la apelación de la parte actora, modificando la sentencia anterior del Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso de casación no fue formalizado adecuadamente por la parte demandada, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Además, se analizan las alegaciones del recurrente sobre la responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa demandada, concluyendo que no se demostró la existencia de un acuerdo que estableciera dicha responsabilidad, y que la normativa aplicable no contempla la solidaridad en este caso específico. Finalmente, se confirma el fallo recurrido y se establece que no se condena al recurrente en costas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La responsabilidad solidaria de los administradores a que se contrae el artículo 324 del Código de Comercio, necesariamente debe vincularse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, establecido en el artículo 1.160 del Código Civil, según el cual “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.”; no estando obligado el deudor a dar más al acreedor, pero tampoco menos de lo adeudado. La sociedad de responsabilidad limitada está regulada, parcialmente por las disposiciones sobre las sociedades en general y también por lo establecido en la Sección VII del Título VII del Libro Primero del Código de Comercio. Precisamente, en esta sección se encuentra el artículo 324 del Código de Comercio, razón por la cual la norma denunciada como infringida está destinada a regular en exclusividad a este tipo de sociedades, no pudiendo ser aplicada al caso de marras, en virtud que se trata de una compañía anónima, por lo que su regulación se encuentra tipificada en el artículo el artículo 201 del Código de Comercio, que establece: Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. 4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano Efraín Antonio Rangel, ampliamente identificado en autos, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

carga de la pruebarelación laboraldespidoprestaciones socialesdefensajuzgadorsentenciaderechos laborales

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