Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0581, Exp. 11-802, 13/06/2012
Expediente11-802
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por Sulaiman Al Achkar contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala determinó que el apelante no formalizó su recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo. La Sala exhortó a los jueces a cumplir con los lapsos legales para evitar retrasos procesales.
Extracto de la motiva
Denuncia el formalizante la violación del debido proceso, en menoscabo a su derecho a la defensa, por cuanto, una vez remitido el expediente al Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación por él interpuesto, éste demoró cinco (5) meses en darle entrada y, cuando lo hizo, fijó la oportunidad para realizar la audiencia de apelación, sin tener en consideración que debía notificar a las partes para la reanudación de la causa, toda vez que la misma se encontraba paralizada. En primer término, es necesario señalar que si bien en el Circuito Judicial de la ciudad de Maracaibo aún no han entrado en vigencia las disposiciones adjetivas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conteste con lo establecido en su artículo 680, la presente causa inició en el Circuito Judicial de la ciudad de Cabimas, donde sí entraron en vigor, 2 de agosto de 2010 –antes de dictarse la decisión de primera instancia–, de modo que la segunda instancia debe tramitarse, tal como se hizo, siguiendo la reforma procesal. Esto explica por qué el Tribunal Superior, al darle entrada al expediente, señaló: “Vista la implementación de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007, sustánciese el presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 488 y siguientes de la mencionada Ley”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2011, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.