Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0581, Exp. 09-1059, 26/05/2011
Expediente09-1059
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su recurso de nulidad de acto administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada del recurrente, ya que no se presentó el acta constitutiva o de asamblea que acreditara la representación del ciudadano que actuó en nombre de la empresa. La Sala concluye que la apelación no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que se declara sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

El caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia que declara inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, propuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en razón de que, tal y como lo determinó el Juzgado de la causa, el ciudadano que se atribuye la representación de la empresa accionante, no demostró el carácter para actuar como representante o Presidente de ésta, y por ello la acción no se admite conforme al numeral 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario -actualmente numeral 9 del artículo 162 eiusdem-. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala, será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es procedente o no. Así se establece. Ahora, y afectos de analizar lo acontecido en el caso que nos ocupa, es menester reproducir lo sostenido por el Juzgado de la causa para declarar inadmisible la presente acción de nulidad, y es así como se observa que este indica: (…) los abogados actores entre las documentales con las que acompañan el recurso interpuesto se aprecia que ejercen el mismo por haber sido sustituido por otro abogado la representación judicial de la persona jurídica denominada Agropecuaria Los Lirios, C.A., a tales efectos se aprecia de autos sólo la sustitución del poder mencionado (fs. 13 al 16), pero en claro incumplimiento del requisito legal supra transcrito, no consta de los autos el acta constitutiva o de la última asamblea de la empresa de donde, se dimane claramente quién ejerce la representación legal de la empresa y por ende quién puede otorgar poder en nombre y representación de la mencionada persona jurídica. Al respecto debe precisarse que se trata de una persona jurídica, cuyos documentos constitutivos deben cursar insoslayablemente de los autos, esto por varios aspectos, pero que al efecto del presente pronunciamiento debería constar en autos tanto el acta mencionada o su modificación, o nombramiento por parte del órgano supremo de la mismas de las persona que legalmente ostenta su representación y puede, a los efectos judiciales, designar o nombrar apoderados para que intenten válidamente acciones o recursos como el de autos. Así pues, es evidente que se intenta un recurso de nulidad por las mencionadas abogadas quienes manifiestan la existencia de esa persona jurídica, su representante legal y sus poderes o facultades, pero en modo alguno se aprecia de los autos el o las instrumentales necesarias, por lo menos en copias simples, que denote claramente a este Tribunal que están llenos los extremos de admisibilidad establecidos en el artículo ya especificado, siendo la consecuencia de tal omisión o carencia de los abogados actores, la inadmisibilidad in limine del recurso propuesto por no cumplirse con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2009; y 2°) FIRME la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.

Palabras clave

poderrepresentacióninadmisibilidadley de tierrasprocedimiento civilsociedad mercantil

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