Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0581, Exp. 05-1529, 04/04/2006
Expediente05-1529
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de abril de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Alcides Bilbao Rodríguez en un juicio de desconocimiento de paternidad. La decisión se fundamenta en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae el artículo 317 eiusdem, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en esa misma disposición. En este sentido, el citado artículo 317 de la ley procesal civil, prevé, un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso éste que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 3 de agosto de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 21 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que el actor anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desconocimiento de paternidadrecurso de casaciónnulidad de actuacionesCódigo de Procedimiento Civilformalización de recursoplazo procesalcostastribunal de protección

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