Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 581, Exp. 02-510, 17/10/2002
Expediente02-510
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio por solicitud de acción de protección interpuesto por Zenaida Antonia Yajure a favor de sus hijas menores. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social, argumentando que la residencia de las menores se encontraba en el Estado Lara, lo que determinaba la competencia territorial. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió que el Tribunal competente para conocer de la acción de protección era el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surge como consecuencia de una acción de protección incoada por la ciudadana Zenaida Antonia Yajure a favor de sus menores hijas, María Teresa y Zenair Yajure, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el cual según decisiones de fechas 04 de diciembre del año 2001, dictó medida de protección de colocación familiar a la niña María Teresa Yajure y, posteriormente se declaró incompetente por el territorio para seguir conociendo del asunto con respecto a la niña Zenair Yajure, en los siguientes términos: “De una revisión y estudio pormenorizado de las actas procesales, se evidencia que la niña ZENAIR YAJURE se encuentra en el hogar formado por ZAIDA YACKELINE RODRÍGUEZ MACHADO y JOSÉ RAFAEL REYES MENDOZA, hermano paterno de la señora ZENAIDA ANTONIO YAJURE y como quiera que el domicilio de los prenombrados ciudadanos está ubicado en (sic) kilómetro 4, vía Manrique, Urbanización Las Magnolias, manzana E, casa N° E-7, San Carlos Estado Cojedes, este tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en aplicación estricta de el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que la residencia de la niña es en ese Estado, tomando en cuenta que lo es por la materia y por el Territorio.
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de acción de protección interpuesta al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
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