Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 580, Exp. 24-275, 02/12/2025
Expediente24-275
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, ARIANNA NATHALY MARÍN COLMENAREZ, contra la sentencia del 24 de abril de 2024 del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Se anuló parcialmente la sentencia en relación con el monto del beneficio de alimentación, ajustándolo al valor vigente de 40 dólares estadounidenses, y se ratificaron los demás conceptos condenados. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación del ajuste correspondiente por parte del tribunal inferior, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha establecido que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y de señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que dicho vicio sea declarado con lugar, las pruebas silenciadas, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia número 1141 del 10 de noviembre de 2016 [caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.]). A la luz de lo anterior, esta Sala procede al análisis de la sentencia dictada el 23 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el marco del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, emitida el 10 de enero del mismo año, que declaró la admisión de los hechos de la demandada. En dicha sentencia, el ad quem, mediante punto previo, determinó lo siguiente: Antes que nada pasa este tribunal a resolver lo peticionado por la parte demandante recurrente en cuanto a que se le presente el poder original y se demuestre si el otorgante tiene facultades que hace mención en el supuesto poder que anexo (sic) solo en copias. Este Juzgador de la revisión del poder observa que el mismo fue otorgado en fecha 09/12/2022 con las formalidades de ley ante la Notaria (sic) Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, donde el notario hace constar que tuvo a la vista el documento de identidad del otorgante BEQUEN VAWHUER SIERRA ROJAS, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-20.794.728, el documento Constitutivo de la Sociedad mercantil CABLE NORTE C.A. y el acta de asamblea de fecha 12/09/2022 (f.97) Así se aprecia. Se tiene pues, que la parte demandante tuvo a la vista el poder en original presentado en la audiencia y no hizo ninguna observación al respecto. Por consiguiente, queda así acreditada la representación del abogado LUIS ALBERTO VARELA CARDENAS como apoderado judicial de la parte demandada CABLE NORTE C.A. para actuar en el presente procedimiento laboral de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se resuelve. (Subrayado de la Sala). De la revisión parcial de la sentencia recurrida, esta Sala observa que el juez superior, al resolver la solicitud formulada por la parte demandante relativa a la exhibición del poder original y la verificación de las facultades del otorgante, ciudadano Bequen Vawhuer Sierra Rojas, en representación de la sociedad mercantil Cable Norte C.A., dejó constancia de que el abogado Luis Alberto Varela Cárdenas presentó tanto copia como original del poder, sin que la parte actora formulara objeción alguna en la audiencia correspondiente. Asimismo, el ad quem señaló que dicho poder fue otorgado el 9 de diciembre de 2022, cumpliendo con las formalidades legales ante la Notaría Cuarta del municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde el notario certificó haber tenido a la vista el documento de identidad del otorgante, así como el documento constitutivo de la empresa y el acta de asamblea de fecha 12 de septiembre de 2022. En virtud de ello, el juez consideró acreditada la representación judicial del mencionado abogado. Así pues, esta Sala observa que el juez superior, al revisar la decisión del a quo -quien también examinó el poder y los documentos presentados para su autenticación-, verificó la legitimidad y cualidad del apoderado judicial de la empresa demandada para actuar en el presente procedimiento, constatando que los documentos exigidos por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, fueron debidamente exhibidos ante el Notario Público. En efecto, se acreditó que el poder fue otorgado válidamente mediante la exhibición de los documentos exigidos por la ley, cumpliendo así con los requisitos para certificar la representación judicial. (Cfr. Fallo de la Sala de Casación Social número 091 publicado el 10 de febrero de 2004 [caso: Miguel Ángel Rondón contra D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A.], ratificada en la sentencia número 551 del 15 de diciembre de 2023 [caso: José Manuel Borges Robaina contra Rutas Aéreas, C.A.]). Por tanto, lejos de incurrir en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, el ad quem actuó ajustado a derecho, al pronunciarse de manera expresa y razonada sobre la legitimidad del poderdante para otorgar poder al abogado de su confianza y, contrario a lo que denuncia la recurrente, se verificó debidamente la efectiva cualidad del abogado de la demandada para actuar en el presente juicio.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo y se ajusta el monto del beneficio de alimentación a 40 dólares estadounidenses.

Palabras clave

casaciónlaboralbeneficio de alimentaciónderecho a la defensadue process

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